El registro de las empresas de Seguridad Privada ante la SSC-CDMX garantiza, entre otros:

  • Que la empresa cuente con una póliza general vigente de fianza de fidelidad patrimonial. Dicha póliza deberá cubrir el pago de la responsabilidad económica derivada de la eventual comisión de delitos por parte de los elementos de seguridad, en contra de la empresa contratante, de sus bienes o de terceros.
  • Que la empresa cuente con una póliza global de seguro de responsabilidad civil.
    Dicha póliza deberá garantizar el pago de daños causados a terceros durante la prestación de los servicios para los que haya sido contratada.
  • Que los elementos, hayan sido debidamente capacitados para la prestación de los servicios para los que han sido contratados; que dicho personal se encuentre registrado ante la SSC-CDMX; y que NO cuente con antecedentes penales.
  • Que la empresa que se desea contratar NO se encuentre suspendida o inhabilitada para la prestación del servicio por haber incurrido en alguna falta estipulada en la "Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal" ahora Ciudad de México o en su Reglamento.

LA EMPRESA CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL

Existen empresas de seguridad privada que cuentan con el registro que otorga la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el cual, por si mismo, NO ES SUFICIENTE para prestar servicios de seguridad privada en la Ciudad de México, ya que es obligación de las empresas obtener dicho permiso cuando prestan servicios en dos o más entidades federativas, sin menoscabo de obtener el permiso local.

No contrate problemas

De acuerdo con la "Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal"ahora Ciudad de México, quien contrata servicios de seguridad privada “será solidariamente responsable de la comisión de infracciones, cuando contraten personas físicas o morales que no cuenten con permiso, licencia, o autorización de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.”