Comisión de Honor y Justicia

La Comisión de Honor y Justicia, se encuentra fundamentada en la Ley del   Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en los artículos   116, 117 y 118; 70 y 71 párrafo I y II, del Reglamento Interior de la   Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, tiene como   principal objetivo velar por la honorabilidad y reputación de los   integrantes de los cuerpos policiales, para tal efecto cuenta con las   facultades más amplias para examinar los expedientes de los policías y   para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los   elementos necesarios para dictar su resolución, según se disponga en la   normatividad aplicable.

Integración

La Comisión de Honor y Justicia estará integrado por:

  • Un presidente, que será designado por la persona titular de la Secretaría;
  • Un   secretario, que será designado por el o la presidenta de este Consejo y   deberá contar con título de licenciado en derecho expedido por   autoridad o institución legalmente facultada para ello;
  • Un representante de la Subsecretaría de Operación Policial de la Secretaría;
  • Un representante de la Subsecretaría de Tránsito de la Secretaría;
  • Un representante de la Policía Auxiliar;
  • Un representante de la Policía Bancaria e Industrial;
  • Dos representantes del Consejo Ciudadano;
  • Dos representantes de organizaciones civiles que atiendan el tema de Seguridad Ciudadana.

Competencias

La Comisión de Honor y Justicia es el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre:

  • Las   faltas graves en que incurran el personal policial a los principios de   actuación previstos en la Ley y demás disposiciones aplicables;
  • La suspensión temporal de carácter preventivo o correctivo de los integrantes;
  • La destitución de los integrantes;
  • El recurso de rectificación, y
  • El   otorgamiento de condecoraciones y determinar, con arreglo a la   disponibilidad presupuestal, estímulos, incentivos, reconocimientos y   recompensas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en   es

Dirección General de los Órganos Colegiados de Honor y Justicia

TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE HONOR Y JUSTICIA

MTRO. ARTURO TENA HUERTA




Es la unidad administrativa encargada de brindar el apoyo, soporte y coadyuvancia a la Comisión de Honor y Justicia, sus atribuciones se encuentran citadas en el artículo 43, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, entre las que destacan:

  • Colaborar con la Comisión de Honor y Justicia en la substanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios.
  • Coordinar, supervisar y suscribir en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia, todas las diligencias y actuaciones necesarias que sean necesarias para la substanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios, con excepción de la resolución de los mismos.
  • Registrar las actas que se elaboren en contra del personal Policial, así como las recomendaciones y opiniones remitidas por las autoridades competentes de la Secretaría, para integrar el expediente respectivo.
  • Informar y, en su caso, restituir a las áreas que remitan actas por inasistencia, recomendaciones y opiniones para el inicio del procedimiento de responsabilidad, cuando en las mismas se detecten deficiencias o inconsistencias, a fin de que sean subsanadas.
  • Elaborar y suscribir en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia los acuerdos de radicación que se emitan para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
  • Suscribir los acuerdos de recepción de expediente y de documentos que deban integrarse al expediente del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
  • Instruir la diligencia de notificación desde el inicio de procedimiento administrativo disciplinario y hasta la resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia, de conformidad con la normatividad aplicable.
  • Suscribir la Cédula de Notificación de las actuaciones necesarias para la substanciación del procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con la normatividad aplicable.
  • Suscribir todos los acuerdos que resulten necesarios durante la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario.
  • Supervisar la elaboración de los acuerdos de suspensión temporal de carácter preventivo y someterlos a la aprobación de la Comisión de Honor y Justicia.
  • Supervisar la elaboración de los acuerdos de improcedencia del procedimiento administrativo disciplinario y someterlos a la aprobación de la Comisión de Honor y Justicia.
  • Formular los proyectos de resolución y programar su presentación ante la Comisión de Honor y Justicia, para su discusión y en su caso, aprobación en la sesión correspondiente.
  • Suscribir la Cédula de Notificación de las resoluciones del procedimiento administrativo disciplinario y acordar la notificación por estrados en los casos de imposibilidad material para realizar notificaciones personales.
  • Colaborar en la determinación de los lineamientos y directrices para el otorgamiento de condecoraciones, estímulo y recompensas al personal policial.
  • Informar a las autoridades administrativas de la Secretaría sobre las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia.