Acerca de

Misión
Garantizar y preservar la paz, salvaguardando la integridad física y patrimonial de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México, previniendo la comisión de delitos, así como garantizar el derecho a la convivencia pacífica y solidaria, como parte del Sistema de Seguridad Ciudadana.

Visión
Ser una Secretaría que desarrolle políticas de carácter integral en materia de investigación y prevención del delito, fomentando e impulsando la profesionalización, la trasparencia y la rendición de cuentas, promoviendo en la sociedad la participación ciudadana en valores culturales y cívicos, que induzcan al respeto, legalidad y los derechos humanos, fortaleciendo la confianza e imagen de la Institución.

Realizar y ejecutar continuamente programas enfocados a la prevención general de los delitos; hacer efectiva la Investigación y persecución de éstos, así como la aplicación de las infracciones administrativas. Esta función estará encomendada en el ámbito de sus respectivas competencias, a la secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, para la protección de su población, debiendo de forma eficaz observar en su actuar los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.

De acuerdo al artículo 3° de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, algunas de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública son las siguientes:


ARTICULO 3.- Corresponden a la Secretaría las siguientes atribuciones:


I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal, las acciones dirigidas a

salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos;


II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas por el Jefe de Gobierno y

proponer al mismo, la política criminal en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones;


III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad Pública del

Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo y evaluar su desarrollo;


IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir

información para la prevención de delitos, a través de métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;


V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

estudios sobre los actos delictivos denunciados y no denunciados e incorporar esta variable en el

diseño de las políticas en materia de prevención del delito;


VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia, previstos en los

convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal en el marco del Sistema Nacional de

Seguridad Pública así como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de

Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación que correspondan;


VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades del Distrito Federal, federales,

estatales y municipales, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares,

conforme a la legislación;


VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten

otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales o municipales competentes, en la

protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones

de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;


IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los instrumentos de

información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le competan, mediante las bases de

datos de la seguridad pública correspondientes;


X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad pública con la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás autoridades del Distrito Federal en la

materia;


XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre seguridad preventiva así

como determinar las condiciones sobre su manejo y acceso conforme a las disposiciones aplicables;


XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre

emergencias, infracciones y delitos;


XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios de seguridad privada,

conforme a las disposiciones aplicables;


XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y

vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;


XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito del

Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito y vialidad;


XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;


XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones aplicables, los vehículos y objetos

que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;


XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos

de seguridad, educación vial, prevención de accidentes y cortesía urbana, conforme a las

disposiciones aplicables;


XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos de ingestión

de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores de vehículos;


XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que deban remitirse y custodiarse

con motivo de una infracción de tránsito;


XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, en los términos que dispongan las leyes y demás disposiciones aplicables;


XXII. Prestar auxilio a los Poderes de la Federación conforme a lo establecido en las

disposiciones aplicables;


XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública

del Distrito Federal, a los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales, así

como a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;


XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas de los

particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones o por posibles actos ilícitos de su personal,

procediendo según corresponda contra el responsable;


XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad participe en la

planeación y supervisión de la seguridad pública, en los términos de las disposiciones aplicables;


XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos político administrativos en

acciones y programas vinculados a la prevención del delito, determinando dentro de la competencia

de cada cual, la participación correspondiente;


XXVII. Establecer las características de la identificación oficial de los servidores públicos de la

Secretaría, incluyendo la de los elementos de la Policía y expedir la misma;


XXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría en materia de

administración de recursos humanos, materiales y servicios generales de la misma, atendiendo los

lineamientos y normas que al efecto emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal;


XXIX. Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de la actuación policial y de la

verificación del cumplimiento de las obligaciones de los elementos de policía, así como de los

mecanismos de medición de su desempeño; y


XXX. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos, decretos, acuerdos y

órdenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

Titular

Pablo Vázquez Camacho

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Teléfonos:
55 5242 5100 ext.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 8. Son atribuciones de la persona Titular de la Secretaría:

I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría;
II. Ejercer el mando directo, operativo y funcional de las policías adscritas a la Secretaría en los términos de las disposiciones
aplicables;
III. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes para el buen despacho de las funciones de la Secretaría;
IV. Ordenar y supervisar las líneas de investigación, acciones y operaciones para obtener, analizar y procesar información
conducente a la prevención y persecución de delitos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
V. Determinar los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la
Secretaría, a fin de establecer los sistemas de información de la Institución;
VI. Establecer mecanismos para la atención integral a víctimas u ofendidos del delito, coordinándose con las autoridades
competentes en la materia;
VII. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica y
operativa a dependencias, entidades, municipios y demás instituciones públicas que lo soliciten;25 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
VIII. Establecer las políticas de manejo de la información relacionada con la comunicación social y atención ciudadana;
IX. Aprobar el programa de profesionalización policial;
X. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial;
XI. Autorizar los programas administrativos y operativos, así como los sistemas y procedimientos de control y evaluación de la
actuación policial que se implementen en las Unidades Administrativas y en las Unidades Administrativas Policiales;
XII. Nombrar y remover a los mandos policiales y personal de estructura de la Secretaría;
XIII. Aprobar y remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro, el Manual
Administrativo y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo
necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;
XV. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo;
XVI. Suscribir las autorizaciones para la participación de servidores públicos de la Secretaría en actos o ante instancias
internacionales, cuando se haga en representación de la misma y con cargo a su presupuesto;
XVII. Otorgar con sujeción a las disposiciones aplicables, la representación de la Secretaría ante autoridades jurisdiccionales o
administrativas, federales o locales, en procedimientos en que la misma sea parte;
XVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las
instrucciones para dirimir los conflictos de competencia, que se presenten entre las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIX. Suscribir los convenios para el suministro e intercambio de información a que hace referencia la Ley que Regula el Uso de
Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal;
XX. Autorizar la custodia a personas cuando las condiciones así lo demanden;
XXI. Participar en las reuniones de Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;
XXII. Suscribir los Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, que en materia de seguridad
ciudadana, competan a la Secretaría;
XXIII. Establecer las directrices para la instrumentación de los planes y acciones que competan a la Secretaría, derivadas de los
Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como autorizar las estrategias y mecanismos
para dar seguimiento a su cumplimiento;
XXIV. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que tengan carácter de indelegables;
XXV. Informar al Congreso de la Ciudad de México los resultados anuales de las acciones de la dependencia a su cargo, conforme
a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y
XXVI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.