Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 8. Son atribuciones de la persona Titular de la Secretaría:

I. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría;
II. Ejercer el mando directo, operativo y funcional de las policías adscritas a la Secretaría en los términos de las disposiciones
aplicables;
III. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes para el buen despacho de las funciones de la Secretaría;
IV. Ordenar y supervisar las líneas de investigación, acciones y operaciones para obtener, analizar y procesar información
conducente a la prevención y persecución de delitos, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
V. Determinar los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la
Secretaría, a fin de establecer los sistemas de información de la Institución;
VI. Establecer mecanismos para la atención integral a víctimas u ofendidos del delito, coordinándose con las autoridades
competentes en la materia;
VII. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica y
operativa a dependencias, entidades, municipios y demás instituciones públicas que lo soliciten;25 de febrero de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
VIII. Establecer las políticas de manejo de la información relacionada con la comunicación social y atención ciudadana;
IX. Aprobar el programa de profesionalización policial;
X. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera Policial;
XI. Autorizar los programas administrativos y operativos, así como los sistemas y procedimientos de control y evaluación de la
actuación policial que se implementen en las Unidades Administrativas y en las Unidades Administrativas Policiales;
XII. Nombrar y remover a los mandos policiales y personal de estructura de la Secretaría;
XIII. Aprobar y remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas para su revisión, dictamen y registro, el Manual
Administrativo y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo
necesario para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;
XV. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo;
XVI. Suscribir las autorizaciones para la participación de servidores públicos de la Secretaría en actos o ante instancias
internacionales, cuando se haga en representación de la misma y con cargo a su presupuesto;
XVII. Otorgar con sujeción a las disposiciones aplicables, la representación de la Secretaría ante autoridades jurisdiccionales o
administrativas, federales o locales, en procedimientos en que la misma sea parte;
XVIII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las
instrucciones para dirimir los conflictos de competencia, que se presenten entre las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIX. Suscribir los convenios para el suministro e intercambio de información a que hace referencia la Ley que Regula el Uso de
Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal;
XX. Autorizar la custodia a personas cuando las condiciones así lo demanden;
XXI. Participar en las reuniones de Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia;
XXII. Suscribir los Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, que en materia de seguridad
ciudadana, competan a la Secretaría;
XXIII. Establecer las directrices para la instrumentación de los planes y acciones que competan a la Secretaría, derivadas de los
Acuerdos de los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia, así como autorizar las estrategias y mecanismos
para dar seguimiento a su cumplimiento;
XXIV. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que tengan carácter de indelegables;
XXV. Informar al Congreso de la Ciudad de México los resultados anuales de las acciones de la dependencia a su cargo, conforme
a lo dispuesto en la normatividad aplicable, y
XXVI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.